Por fin lanzamos nuestro blog sobre protección de datos de carácter personal.
Vamos a estrenarlo con un artículo publicado por uno de los socios del despacho en el periódico Expansión en diciembre de 2007.
Vamos a estrenarlo con un artículo publicado por uno de los socios del despacho en el periódico Expansión en diciembre de 2007.
Es un artículo interesante y, de paso, vamos abriendo boca sobre la temática que va a rodear este blog. Por si quedaba alguna duda.
"Las empresas recaban información de clientes, proveedores, colaboradores, empleados, socios.... Las bases de datos (BB DD) son un activo empresarial muy valioso, forman parte de su capital intelectual. Pese a ello, la mayoría de las Pymes no cumplen la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), cuyo desarrollo reglamentario se encuentra en fase de borrador. Te explicamos cómo afecta esta normativa al empresario.
Cualquier información gráfica, numérico, alfabética, fotográfica, acústica... concerniente a personas físicas identificadas o identificables es un dato personal. "El fin de la ley es garantizar el habeas data: el derecho de la gente a decidir, con límites y excepciones, quién utiliza sus datos y para qué".
Tu empresa no puede utilizar los datos con fines incompatibles con aquellos para los que los haya recabado.
Consentimiento informado
1. De los ficheros y tratamiento existentes; del carácter obligatorio o facultativo de responder a las preguntas que le son planteadas, y de las consecuencias de la obtención de sus datos.
2. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
3. De la identidad y dirección del responsable.
Contar con el consentimiento tácito del afectado es suficiente. Si se recogen datos sobre origen racial, salud o vida sexual debe se expreso. Y si son sobre ideología, afiliación sindical, religión o creencias, debe consentir por escrito.
Deber de secreto
Tu empresa y quienes intervienen en el tratamiento de datos están obligados al secreto profesional y al deber de guarda. Deberás implantar los procedimientos precisos para que los afectados puedan ejercer sus derecho, y garantizar que los empleados que intervienen conocen los procedimientos y están en condiciones de cumplirlos."
Cualquier información gráfica, numérico, alfabética, fotográfica, acústica... concerniente a personas físicas identificadas o identificables es un dato personal. "El fin de la ley es garantizar el habeas data: el derecho de la gente a decidir, con límites y excepciones, quién utiliza sus datos y para qué".
Tu empresa no puede utilizar los datos con fines incompatibles con aquellos para los que los haya recabado.
Consentimiento informado
1. De los ficheros y tratamiento existentes; del carácter obligatorio o facultativo de responder a las preguntas que le son planteadas, y de las consecuencias de la obtención de sus datos.
2. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
3. De la identidad y dirección del responsable.
Contar con el consentimiento tácito del afectado es suficiente. Si se recogen datos sobre origen racial, salud o vida sexual debe se expreso. Y si son sobre ideología, afiliación sindical, religión o creencias, debe consentir por escrito.
Deber de secreto
Tu empresa y quienes intervienen en el tratamiento de datos están obligados al secreto profesional y al deber de guarda. Deberás implantar los procedimientos precisos para que los afectados puedan ejercer sus derecho, y garantizar que los empleados que intervienen conocen los procedimientos y están en condiciones de cumplirlos."
Expansión, diciembre 2007. Antonio Sánchez-Crespo López
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